La profesional había sido contratada por un matrimonio para iniciar una acción civil por una presunta mala praxis médica tras la muerte de su hija recién nacida. Sin embargo, decidió no avanzar con el reclamo y no se lo comunicó a sus clientes. Cuando los padres se enteraron, la acción ya había prescripto.
La Justicia condenó a una abogada de La Plata a indemnizar con $8 millones a un matrimonio que la había contratado para iniciar una demanda por una presunta mala praxis médica vinculada con la muerte de su hija recién nacida. La profesional decidió finalmente no presentar la acción, pero no informó esa determinación a sus clientes y, cuando estos tomaron conocimiento de la situación, los plazos legales para reclamar ya habían vencido.
El caso se inició luego del fallecimiento de la bebé. Los padres recurrieron a la abogada para evaluar la posibilidad de iniciar una acción civil contra una médica por la atención recibida antes, durante y después del nacimiento.
En julio de 2009, el matrimonio le otorgó a la profesional un poder mediante escritura pública y también obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, la demanda civil nunca fue presentada.
Paralelamente, se había iniciado una investigación penal por el fallecimiento de la recién nacida. Ese expediente fue archivado en 2014, luego de que las pericias realizadas no encontraran elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al personal médico.
Años después, la abogada explicó que había decidido no iniciar la demanda civil precisamente a partir de lo ocurrido en la causa penal. Según sostuvo, consideraba que las posibilidades de obtener un resultado favorable eran bajas.
Para la Justicia, esa evaluación profesional no constituía por sí misma una falta. El problema estuvo en que la abogada no comunicó a sus clientes que había decidido no avanzar con la demanda.
Los jueces entendieron que, si los padres hubieran sido informados oportunamente, podrían haber consultado a otro profesional, analizar la viabilidad de otras alternativas y eventualmente iniciar una acción antes de que vencieran los plazos legales.
Finalmente, la demanda prescribió y el matrimonio perdió la posibilidad de recurrir a otra abogada o abogado para evaluar y, en su caso, llevar adelante el reclamo contra la médica.
La falta de información fue determinante
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que la abogada incumplió deberes propios de su actividad profesional.
El tribunal remarcó que la relación entre un abogado y su cliente no se limita a la presentación de escritos o al inicio de acciones judiciales. También implica brindar información, actuar con diligencia y mantener al cliente al tanto de aquellas decisiones que puedan afectar sus derechos y su situación judicial.
En este caso, los magistrados consideraron que la falta de comunicación generó una situación de indefensión para los padres y les provocó un perjuicio que debía ser reparado.
Por ese motivo, la indemnización fue fijada en $4 millones para cada uno de los padres, por lo que el monto total de la condena alcanzó los $8 millones por daño moral.
Qué reclamos fueron rechazados
La Justicia, sin embargo, rechazó otros planteos realizados por el matrimonio.
Uno de ellos fue el reclamo por pérdida de oportunidad, relacionado con la posibilidad que habrían perdido de iniciar una demanda contra la médica. Los jueces consideraron que no existían elementos suficientes para determinar que aquella eventual acción hubiera tenido posibilidades concretas de prosperar.
Las pericias médicas tampoco permitieron establecer con certeza cómo había sido la atención recibida por la paciente, en parte debido a la falta de documentación relevante.
También fue rechazado el pedido de indemnización por daño psicológico. Si bien una pericia detectó consecuencias emocionales en uno de los demandantes, el tribunal entendió que esas secuelas estaban principalmente relacionadas con la muerte de su hija y no podían atribuirse de manera directa a la conducta de la abogada.
De esta manera, la condena no se basó en determinar si la demanda contra la médica habría ganado o perdido, sino en una conducta concreta de la profesional: haber decidido no iniciar la acción y no informar esa decisión a sus clientes antes de que vencieran los plazos legales.