La Justicia Penal de La Plata procesó a los 15 agentes penitenciarios detenidos en el marco de una investigación por presuntas torturas y abusos sexuales ocurridos en la Unidad Penitenciaria N° 51 de Magdalena. Durante las indagatorias encabezadas por el fiscal Álvaro Garganta, 14 de los acusados optaron por no declarar.
La causa está a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, conducido por el juez Juan Pablo Masi. Los procesados son Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailén Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailin Iguarán, Carlos Miguel Tocci, Juan Manuel Villena, Miguel Ángel Eduardo Villotta, Facundo Sebastián Medina, Lucas Germán Dama, Carlos Alberto Salice y Juan Antonio Juanena.
La representación legal de los imputados está a cargo de los abogados Gastón Jesser, Cristian González, César Albarracín, Julio Beley y Lautaro Cardo.
Los hechos fueron encuadrados, en principio, como "tortura en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, en calidad de autores y/o partícipes necesarios".
Villafañe fue la única de los 15 acusados que decidió brindar una declaración. Asistida por su abogado particular, Julio Beley, negó la acusación por abuso sexual contra una de las internas y sostuvo que no tuvo participación en los hechos que se investigan.
El derecho a permanecer en silencio
Que los imputados hayan decidido no responder durante las indagatorias no significa que hayan reconocido los hechos ni puede ser considerado, por sí mismo, un indicio de culpabilidad.
La declaración indagatoria constituye una herramienta de defensa. La persona acusada tiene derecho a conocer qué hechos se le atribuyen y puede elegir entre declarar o guardar silencio. La legislación no la obliga a aportar información que pueda comprometerla.
Esta garantía surge del principio constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Por esa razón, el silencio no puede interpretarse como una confesión ni utilizarse automáticamente como un elemento negativo dentro del proceso penal.
Incluso cuando un imputado decide declarar, lo hace en ejercicio de su defensa. Puede ofrecer su propia explicación sobre lo ocurrido y no está obligado a admitir las acusaciones formuladas por la fiscalía. A diferencia de un testigo, además, no presta juramento de decir la verdad, por lo que sus dichos deben ser analizados junto con el resto de las pruebas incorporadas al expediente.
La diferencia es fundamental. Mientras el testigo tiene la obligación legal de declarar y responder conforme a las reglas establecidas, el imputado puede optar por no hacerlo y ejercer su derecho de defensa.
La investigación por los hechos ocurridos en Magdalena
Los 15 penitenciarios fueron detenidos durante la madrugada del martes por disposición del juez Masi, luego de una investigación desarrollada por el fiscal Garganta, titular de la UFI N° 11 de La Plata.
La pesquisa se centra en un episodio ocurrido el 3 de junio de 2026. Ese día, tras una pelea entre internas, personal penitenciario ingresó a uno de los sectores de la Unidad 51. De acuerdo con las denuncias incorporadas a la causa, durante el operativo se habrían utilizado gas pimienta y golpes, además de producirse situaciones de desnudez forzada, restricciones de agua y alimentos y diferentes formas de humillación.
A esto se suman las denuncias de cinco internas, quienes afirmaron haber sido víctimas de abusos sexuales durante el procedimiento.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) recopiló testimonios, registros de lesiones y otros elementos considerados relevantes para la investigación. También solicitó que las presuntas víctimas fueran escuchadas mediante protocolos específicos destinados a casos de tortura y violencia sexual.
La pesquisa no se limitó al personal que intervino directamente en el operativo. También alcanzó a autoridades de la unidad penitenciaria, integrantes del Grupo de Intervención ante Emergencias (GIE) y trabajadores del área de sanidad.
Con los procesamientos y las indagatorias ya concretados, la causa inicia una nueva etapa. La fiscalía deberá avanzar con la producción y el análisis de las pruebas para establecer qué grado de responsabilidad podría corresponderle a cada uno de los acusados.
La decisión de los penitenciarios de guardar silencio no pone fin a la investigación. La responsabilidad de acreditar las acusaciones corresponde al Ministerio Público Fiscal y deberá sustentarse en las pruebas reunidas en el expediente, no en la decisión de los imputados de declarar o permanecer en silencio.